# Plan Ceuta — Control, respuesta y convivencia

## Cada llegada identificada. Cada caso resuelto. Ceuta protegida.

**Borrador 0.1 de propuesta ciudadana — 14 de agosto de 2026**  
**Estado:** abierto a revisión jurídica, técnica, operativa y ciudadana.

> Esta es una propuesta abierta de CONVOCA. No es una ley aprobada, una orden operativa ni una solución definitiva. Distingue los hechos comprobados, las medidas propuestas y las decisiones que todavía necesitan datos, validación económica o una reforma normativa. El borrador 0.1 incorpora un modelo económico reproducible, pero no sustituye los inventarios, anteproyectos, RPT, estudios de mercado ni resoluciones de financiación exigibles.

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## Cómo leer este documento

CONVOCA utiliza cuatro etiquetas para no mezclar lo que ya sabemos con lo que todavía debe decidirse:

- **Dato contrastado:** respaldado por una fuente oficial citada al final.
- **Medida propuesta:** actuación que CONVOCA plantea someter a revisión y participación.
- **Pendiente de memoria:** falta concretar plantilla, coste, capacidad o calendario mediante un estudio técnico.
- **Decisión abierta:** existen alternativas razonables y la propuesta no debe cerrarse sin evidencia y participación.

Este plan trata la situación específica de Ceuta. No sustituye un futuro plan general sobre inmigración, asilo, cooperación internacional o integración.

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# 1. La idea central

Ceuta no puede depender de que una crisis extraordinaria se resuelva mediante improvisación, de la disponibilidad de una sola autoridad política o de que Marruecos decida cooperar en cada momento.

La respuesta tampoco puede consistir en detener indiscriminadamente a quien no lleve documentación. Eso sería ilegal, dañaría a ciudadanos y residentes legítimos y convertiría el origen o la apariencia de una persona en una sospecha.

El Plan Ceuta propone un contrato operativo verificable:

> **Prevenir e interceptar con seguridad las entradas irregulares; registrar y evaluar individualmente cada nueva llegada; ejecutar con rapidez las devoluciones legalmente posibles; proteger a quien solicite asilo, sea menor o presente vulnerabilidad; y evitar que Ceuta soporte sola el desbordamiento.**

La meta no es prometer «expulsar a todos en 72 horas». Las 72 horas son el límite que obliga a que el sistema deje de improvisar. Antes de que venza ese tiempo, cada caso debe haber llegado a una de estas salidas:

1. retorno o devolución legalmente ejecutada;
2. salida voluntaria, realmente informada y registrada;
3. procedimiento de protección internacional activado;
4. derivación al sistema de protección de menores o de víctimas vulnerables;
5. solicitud judicial motivada de internamiento, cuando sea necesaria y proporcional;
6. puesta en libertad con una medida menos restrictiva, cuando el internamiento no proceda.

Nadie podrá permanecer en simple custodia policial más allá del plazo legal porque el expediente esté atascado, falte una firma o no exista una plaza disponible.

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# 2. Qué ocurrió y qué sabemos realmente

## 2.1. La crisis del 30 de julio

**Dato contrastado.** El Ministerio del Interior cifró en **72.000** las entradas irregulares registradas en Ceuta el 30 de julio de 2026. El 4 de agosto afirmó que **más de 70.000 personas ya habían salido de la ciudad** y que continuaban los trámites respecto de las restantes.

Esa cifra acredita la magnitud excepcional de la crisis y demuestra que una parte muy mayoritaria pudo regresar o salir en un periodo breve cuando existió cooperación con Marruecos.

Sin embargo, la comunicación oficial disponible no desglosa todavía con precisión cuántas personas:

- regresaron voluntariamente;
- fueron readmitidas o devueltas mediante resolución;
- eran nacionales marroquíes o de terceros países;
- solicitaron protección internacional;
- eran menores;
- permanecen en Ceuta;
- fueron trasladadas a otro recurso;
- quedaron sometidas a otro procedimiento.

Por eso CONVOCA no presentará las más de 70.000 salidas como si todas hubieran sido expulsiones forzosas. La primera obligación del plan será exigir un balance final, desglosado y auditable.

## 2.2. Qué cambió la sentencia del Tribunal Supremo

**Dato contrastado.** El 8 de julio de 2026, el Tribunal Supremo confirmó que el régimen especial de «rechazo en frontera» de Ceuta y Melilla no podía aplicarse automáticamente a quienes intentan entrar a nado. La disposición adicional décima de la Ley de Extranjería se refiere a quienes son detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos.

La sentencia no reconoció un derecho automático a permanecer en España por haber llegado a nado. Lo que estableció fue que, fuera del supuesto legal de rechazo inmediato, debe utilizarse el procedimiento individual correspondiente.

El Tribunal Constitucional ya había condicionado el rechazo en frontera a tres exigencias:

- aplicación individualizada;
- control judicial pleno;
- respeto de las obligaciones internacionales y de protección.

## 2.3. Qué relación tuvo la sentencia con la entrada masiva

**Dato contrastado sobre la posición del Gobierno, no sobre una causalidad definitivamente probada.** El presidente del Gobierno y el Ministerio del Interior sostuvieron que redes de tráfico de personas difundieron una interpretación interesada de la sentencia y la utilizaron para incentivar las llegadas. El Gobierno también reconoció que se había observado un repunte en los días posteriores a la resolución.

CONVOCA formulará este punto así:

> **La sentencia fue utilizada por redes y canales de difusión como incentivo y desencadenante inmediato, según la explicación oficial. La investigación todavía debe determinar la organización de la entrada, las responsabilidades y por qué la respuesta preventiva no escaló a tiempo.**

No se afirmará que la sentencia fue la única causa. También deben investigarse:

- el grado de organización y desinformación previa;
- la reducción o ausencia de contención en el lado marroquí;
- la capacidad de anticipación española;
- la disponibilidad real de medios marítimos y de rescate;
- la preparación de los equipos de identificación, asilo y devolución;
- los mecanismos de cooperación activados antes y después del 30 de julio.

## 2.4. Medidas ya adoptadas

**Dato contrastado.** Tras la crisis, el Gobierno anunció o desplegó, entre otras actuaciones:

- refuerzo de Policía Nacional y Guardia Civil;
- apoyo del Ejército de Tierra y de la Armada;
- preparación de un Centro de Atención Temporal de Extranjeros para identificación, reseña y triaje;
- instalación de una barrera neumática y boyas de contención en el Tarajal;
- agilización de expedientes;
- cooperación con Marruecos para facilitar los retornos.

El Plan Ceuta no parte de que no se haya hecho nada. Su propósito es convertir una respuesta excepcional en un sistema estable, medible y preparado antes de la siguiente crisis.

### Salvaguarda jurídica sobre las boyas

El Gobierno sostiene que una barrera física marítima permite encajar determinadas interceptaciones en el régimen de rechazo en frontera. CONVOCA no tratará esa interpretación como definitivamente validada por los tribunales.

Antes de basar la política en ella deberán publicarse:

- informe de la Abogacía del Estado sobre su encaje exacto en la sentencia;
- evaluación de seguridad marítima y riesgo para la vida;
- protocolo individual de detección de asilo, minoría y vulnerabilidad;
- reglas de actuación de Guardia Civil y Salvamento;
- mecanismo independiente de supervisión de derechos fundamentales.

Si esa interpretación fuera anulada o cuestionada judicialmente, continuará siendo aplicable el circuito ordinario de identificación y devolución individual descrito en este plan. La frontera no dependerá de una sola tesis jurídica.

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# 3. Cinco compromisos públicos

## Compromiso 1. Prevenir y salvar vidas

La primera respuesta será anticipar la llegada, impedir cruces peligrosos dentro de la ley y rescatar a quien se encuentre en riesgo. Ningún objetivo de control justificará abandonar una obligación de salvamento.

## Compromiso 2. Registro individual de todas las nuevas llegadas localizadas

Toda persona interceptada o localizada con base legal será identificada, reseñada y sometida al triaje correspondiente. El indicador se calculará sobre las personas efectivamente interceptadas o localizadas, no sobre una estimación imposible de verificar.

## Compromiso 3. Una ruta decidida antes de que venza la custodia policial

Antes de las 72 horas, cada expediente deberá estar ejecutado, suspendido por una causa legal, derivado al procedimiento correspondiente o presentado al juez con una petición motivada. No se ocultarán los casos que incumplan el plazo.

## Compromiso 4. El sistema no dependerá de una única firma

Existirá una cadena publicada de autoridades habilitadas, servicio de guardia permanente, suplencias y escalado automático. Cada decisión seguirá siendo individual, motivada y revisable.

## Compromiso 5. Ceuta protegida y cuentas públicas

El Estado reforzará la seguridad, los servicios y la recuperación económica de la ciudad. Publicará datos sobre llegadas, expedientes, salidas, capacidad, costes, incidentes y posibles vulneraciones, sin exponer datos personales.

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# 4. Qué significan CATE, centro fronterizo, CETI y CIE

El plan debe impedir que cuatro recursos distintos aparezcan mezclados como si todos fueran centros de detención.

| Recurso | Para qué sirve | ¿La persona puede salir? | ¿Necesita autorización judicial individual? |
| --- | --- | --- | --- |
| **CATE o unidad de primera atención** | Recepción inicial, identificación, reseña, atención sanitaria, información, triaje y apertura del expediente | Depende de la base legal concreta de la custodia; no es un alojamiento de larga estancia | No por el mero uso de la instalación, pero toda privación de libertad debe tener base legal y respetar sus plazos |
| **Centro o zona de procedimiento fronterizo** | Tramitar solicitudes de asilo y, cuando corresponda, retorno fronterizo bajo el nuevo marco europeo | Puede exigirse residencia en un lugar designado; eso no convierte automáticamente a todas las personas en detenidas | La detención no es automática y exige fundamento, necesidad, proporcionalidad y control judicial cuando corresponda |
| **CETI** | Acogida temporal, alojamiento y atención social, sanitaria y jurídica | **Sí. Es un centro abierto** | No para la acogida |
| **CIE** | Asegurar una devolución o expulsión cuando un juez considera necesario internar a una persona concreta | **No. Existe privación de libertad** | **Sí. Siempre** |

Ceuta dispone de CETI y ha preparado capacidad de primera atención, pero no tiene actualmente un CIE incluido en la red oficial. El nuevo CIE de Algeciras fue creado formalmente por orden ministerial en febrero de 2026 y fue proyectado para 500 plazas.

El futuro CIE de Ceuta que propone este documento estará física, funcional y jurídicamente separado del CETI y de la instalación de triaje.

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# 5. Qué vía legal corresponde en cada caso

No todas las personas siguen el mismo procedimiento.

| Situación | Vía principal | Quién decide | Límite o garantía clave |
| --- | --- | --- | --- |
| Detectado intentando superar los elementos de contención de la línea fronteriza de Ceuta | Rechazo en frontera, si concurren todos los requisitos legales | Fuerzas competentes en frontera bajo el marco legal aplicable | Actuación individual, control judicial y respeto de asilo y derechos internacionales |
| Interceptado intentando entrar irregularmente en la frontera o sus inmediaciones, incluido un acceso marítimo que no encaje en el rechazo inmediato | Devolución | Autoridad gubernativa competente o autoridad con competencia válidamente delegada | Abogado e intérprete; si no se ejecuta en 72 horas, cualquier internamiento posterior requiere juez |
| Localizado tiempo después sin prueba suficiente de entrada irregular reciente | Expediente de expulsión o la vía que corresponda a su situación | Administración competente | Resolución motivada, garantías y procedimiento; la irregularidad no equivale a delito |
| Solicita protección internacional tras entrada irregular o rescate | Procedimiento fronterizo de asilo cuando proceda | Autoridad de protección internacional; control judicial en los recursos | Asistencia jurídica; procedimiento de frontera con plazo máximo europeo; detención no automática |
| Existen indicios de minoría de edad no acompañada | Protección de menores y determinación de edad con garantías | Fiscalía y entidad pública de protección, según sus competencias | No ingreso en CIE; interés superior del menor |
| Posible víctima de trata, embarazo de riesgo, enfermedad grave u otra vulnerabilidad | Suspensión o procedimiento protector específico | Autoridades administrativas, sanitarias, Fiscalía o juez según el caso | Evaluación individual y no devolución cuando exista riesgo protegido |
| Existen indicios de delito | Procedimiento penal separado del expediente migratorio | Policía, Fiscalía y órganos judiciales | Ser migrante o estar irregular no constituye por sí solo delito |

## Identificaciones dentro de la ciudad

La Policía no podrá organizar controles basados únicamente en apariencia, color de piel, idioma o nacionalidad presumida.

La Ley de Seguridad Ciudadana permite requerir la identificación cuando existan indicios de participación en una infracción o resulte razonablemente necesario para prevenir un delito. Si no puede realizarse la identificación allí o la persona se niega, puede ser trasladada a dependencias policiales solo para identificarla y durante el tiempo imprescindible, con un máximo de seis horas.

No llevar documentación encima no permite por sí solo ordenar una detención migratoria o un ingreso en CIE.

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# 6. El circuito operativo: qué ocurre desde el minuto cero

## Tramo 1 — Minuto 0 a hora 2: interceptar, rescatar y conservar la prueba

1. Guardia Civil, Salvamento o el cuerpo competente intercepta o rescata.
2. Se atiende primero cualquier urgencia vital.
3. Se registra hora, lugar, medio de entrada, unidad actuante y circunstancias observables.
4. Se preservan de forma legal las pruebas que acrediten el punto y la forma de acceso.
5. Se informa de manera comprensible sobre la actuación y la posibilidad de solicitar protección.
6. Se separa cualquier investigación penal sobre redes, violencia o tráfico de personas del procedimiento migratorio individual.

**Qué puede fallar:** no poder demostrar después que la persona fue interceptada en frontera o que procedía de Marruecos.  
**Cómo se corrige:** protocolo único de cadena de custodia, registro geolocalizado, partes normalizados, grabación legal cuando proceda y auditoría de expedientes anulados por falta de prueba.

## Tramo 2 — Hora 2 a hora 12: identidad, salud y primera clasificación

1. Apertura de un expediente electrónico único con reloj legal visible.
2. Fotografía, huellas y comprobaciones en las bases permitidas.
3. Verificación de identidad y nacionalidad, sin convertir la falta de documentos en presunción de culpabilidad.
4. Control sanitario inicial.
5. Detección de edad dudosa, embarazo, discapacidad, enfermedad, trata, tortura, violencia o necesidades especiales.
6. Registro de vínculos familiares y prevención de separaciones indebidas.
7. Pregunta expresa y comprensible sobre protección internacional.
8. Asignación de abogado e intérprete cuando sean preceptivos.

El triaje europeo en frontera puede extenderse hasta siete días, pero ese plazo no constituye por sí mismo una autorización para prolongar una simple detención policial. Toda privación de libertad necesita su propia base jurídica y control.

**Qué puede fallar:** no disponer de intérprete, confundir a un menor con un adulto o no detectar una vulnerabilidad.  
**Cómo se corrige:** bolsas de intérpretes presenciales y remotos, equipos especializados de infancia y trata, segunda revisión de casos dudosos y registro de errores detectados y corregidos.

## Tramo 3 — Hora 12 a hora 24: asignar la ruta jurídica

Cada expediente se clasifica, de forma revisable, en una de estas rutas:

- **A. Rechazo en frontera**, únicamente si encaja exactamente en el supuesto legal.
- **B. Devolución por entrada irregular reciente.**
- **C. Procedimiento fronterizo de asilo.**
- **D. Protección de menores, trata o vulnerabilidad.**
- **E. Expediente de expulsión**, si no puede acreditarse el supuesto de devolución reciente.
- **F. Procedimiento penal independiente**, si existen indicios de delito.

**Qué puede fallar:** utilizar la vía rápida equivocada y que un tribunal anule la resolución.  
**Cómo se corrige:** lista de comprobación jurídica, control de calidad por un segundo funcionario en casos dudosos y publicación de la tasa y causas de anulaciones.

## Tramo 4 — Hora 24 a hora 48: resolver y preparar la ejecución

1. La autoridad habilitada dicta, cuando proceda, la resolución individual de devolución.
2. Se notifica con abogado e intérprete.
3. Se solicita a Marruecos o al país correspondiente la aceptación o documentación necesaria.
4. Se activa el transporte y el punto de entrega.
5. Si existe solicitud de asilo, se inicia el procedimiento fronterizo que corresponda.
6. Si es menor o vulnerable, se formaliza la puesta a disposición del sistema competente.
7. Si la persona desea regresar voluntariamente, se verifica que la decisión sea informada, se registra y se facilita una salida segura.

**Qué puede fallar:** tener una resolución válida pero no un país que acepte a la persona, documentación o transporte.  
**Cómo se corrige:** enlace permanente con Marruecos, equipos consulares de guardia, ventanas de entrega preacordadas, transporte reservado y rutas alternativas legalmente disponibles.

## Tramo 5 — Hora 48 a hora 60: revisión obligatoria de casos bloqueados

Un equipo distinto revisará todos los expedientes no ejecutados y asignará a cada bloqueo un código público agregado:

- identidad no confirmada;
- falta de respuesta consular;
- país receptor no acepta;
- asilo solicitado;
- minoría o vulnerabilidad;
- asistencia jurídica pendiente;
- falta de transporte;
- defecto documental;
- recurso o medida judicial;
- otro motivo motivado.

**Qué puede fallar:** que los expedientes permanezcan en una cola sin responsable.  
**Cómo se corrige:** alerta automática, reasignación obligatoria y responsable nominal de guardia.

## Tramo 6 — Hora 60 a hora 72: salida legal obligatoria

Antes del vencimiento, el expediente deberá quedar en uno de estos estados:

- devolución ejecutada;
- salida voluntaria ejecutada;
- devolución suspendida por causa legal;
- procedimiento fronterizo de asilo activo en la instalación adecuada;
- menor o persona vulnerable derivada;
- petición motivada de internamiento presentada al juez;
- libertad con medida menos restrictiva cuando corresponda.

Si se solicita CIE, el juez escuchará a la persona y al Ministerio Fiscal y decidirá de forma individual. Valorará proporcionalidad, riesgo de incomparecencia, falta de domicilio o documentación, actuaciones para impedir la devolución, antecedentes, salud y alternativas menos restrictivas.

Al cumplirse 72 horas, un fallo administrativo no permitirá prolongar por sí solo la custodia.

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# 7. Ocho medidas

## Medida 1. Mando único permanente y alerta temprana

### Problema

La sentencia se conoció el 8 de julio y el propio Gobierno reconoció un repunte posterior. Una crisis no debe esperar a que la entrada masiva ya esté ocurriendo para activar coordinación, personal y recursos.

### Qué propone CONVOCA

- Crear un **Mando Integrado de Frontera de Ceuta**, operativo las 24 horas y dirigido por Interior.
- Integrar en una misma estructura a Guardia Civil, Policía Nacional, Salvamento Marítimo, Protección Civil, Delegación del Gobierno, servicios sanitarios, protección de menores, Ciudad de Ceuta y enlaces de Defensa, Exteriores y Migraciones.
- Establecer cuatro niveles públicos de preparación, con umbrales operativos reservados cuando sea necesario por seguridad:
  - normalidad;
  - vigilancia reforzada;
  - preemergencia;
  - emergencia.
- Analizar, con autorización y límites legales, señales de organización de cruces, campañas de desinformación y actividad de redes de tráfico.
- Mantener enlace permanente con Marruecos, Europol, Frontex y la Agencia de Asilo de la UE cuando corresponda.
- Realizar simulacros trimestrales de saturación, incluyendo una caída de comunicaciones o una retirada repentina de cooperación marroquí.
- Publicar un informe posterior a cada activación relevante en un máximo de quince días, excluyendo únicamente la información cuya reserva esté justificada.

### Orden y calendario

- **Primeras 72 horas:** designación de mando y responsables de guardia.
- **Primeros 30 días:** protocolo, niveles de alerta y directorio común.
- **Antes de 90 días:** primer ejercicio de estrés completo.
- **Cada trimestre:** simulacro o prueba parcial.

### Quién responde

Ministerio del Interior y Secretaría de Estado de Seguridad. Participan Delegación del Gobierno, Ciudad de Ceuta y los organismos integrados dentro de sus competencias.

### Cómo se medirá

- tiempo entre primera señal y cambio de nivel;
- tiempo de movilización de refuerzos;
- cobertura efectiva de turnos;
- capacidad probada por hora;
- fallos detectados en simulacros;
- recomendaciones corregidas dentro de plazo.

### Salvaguarda

La vigilancia de redes no permitirá criminalizar comunidades, opiniones o conversaciones lícitas. Toda investigación intrusiva requerirá la base legal y el control correspondientes.

### Si falla

Activación automática del nivel superior, dirección temporal por el sustituto designado e investigación externa del fallo con responsables, cronología y correcciones públicas.

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## Medida 2. Frontera terrestre y marítima segura, redundante y compatible con el salvamento

### Problema

Una barrera terrestre no cubre por sí sola los accesos a nado. Una barrera marítima aislada también puede ser rebasada, fallar, desplazar la ruta o aumentar el riesgo de ahogamiento.

### Qué propone CONVOCA

- Evaluar jurídicamente y mediante ingeniería marítima la barrera neumática y las boyas ya instaladas.
- Diseñar una defensa por capas:
  - vigilancia visual y térmica;
  - radar y sensores adecuados;
  - drones con protocolos de privacidad;
  - patrullas costeras y embarcaciones de rescate;
  - iluminación y comunicaciones redundantes;
  - equipos de intervención y salvamento preposicionados;
  - coordinación inmediata con el lado marroquí.
- Asegurar que toda barrera tenga zonas y procedimientos de rescate, mantenimiento preventivo y retirada rápida ante condiciones peligrosas.
- Conservar pruebas del punto y modo de acceso sin retrasar la atención vital.
- Mantener rutas legales de acceso al asilo efectivas y conocidas.
- Limitar el papel ordinario de las Fuerzas Armadas a vigilancia técnica, ingeniería, transporte, comunicaciones, apoyo marítimo, alojamiento, sanidad y logística bajo dirección gubernamental. Las decisiones de extranjería, identificaciones ordinarias y expedientes corresponderán a las autoridades civiles y policiales competentes.

### Orden y calendario

- **Inmediato:** inspección diaria y cobertura de rescate.
- **30 días:** informe jurídico y de seguridad de la barrera.
- **90 días:** mapa de puntos ciegos y redundancias.
- **Anual:** auditoría técnica y de derechos.

### Quién responde

Guardia Civil y Ministerio del Interior, con Salvamento Marítimo y el apoyo técnico que se acuerde con Defensa y otros organismos.

### Cómo se medirá

- intentos detectados antes de alcanzar zona de riesgo;
- tiempo de respuesta;
- rescates, lesiones y fallecimientos;
- disponibilidad de sensores y embarcaciones;
- interrupciones de servicio;
- expedientes que pierden validez por falta de prueba del acceso.

### Salvaguarda

«Cero entradas» no contará como éxito si aumenta las muertes, desplaza el peligro a otra ruta o bloquea el acceso efectivo a protección internacional.

### Si falla

No se insistirá en una única barrera. Se activarán medios móviles, refuerzo marítimo, cooperación internacional y el circuito ordinario de devolución. Toda lesión grave o muerte desencadenará revisión independiente del protocolo.

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## Medida 3. Unidad Fronteriza 24/7: un expediente, un reloj y un responsable

### Problema

Las 72 horas se consumen si identificación, abogado, intérprete, sanidad, asilo, autoridad resolutoria y transporte trabajan en cadenas separadas o solo en horario de oficina.

### Qué propone CONVOCA

- Crear una **Unidad Fronteriza Integrada 24/7** en Ceuta.
- Reunir en ella:
  - Policía de Extranjería y Fronteras;
  - autoridad administrativa habilitada de guardia;
  - abogados de asistencia jurídica;
  - intérpretes presenciales y remotos;
  - personal sanitario;
  - especialistas en infancia, trata y vulnerabilidad;
  - personal de protección internacional;
  - enlace consular y con Marruecos;
  - transporte y logística;
  - enlace judicial para remisión de solicitudes, sin interferir en la independencia del juez.
- Asignar a cada persona un expediente único y un reloj visible desde la interceptación.
- Fijar alertas internas a las 12, 36, 48 y 60 horas.
- Prohibir expedientes sin responsable nominal de turno.
- Mantener formularios y circuitos de contingencia si cae el sistema informático.
- Realizar una evaluación de impacto de protección de datos, accesos por rol, registros de consulta y conservación limitada.

### Orden y calendario

- **7 días:** turno provisional continuo.
- **30 días:** espacio, plantilla mínima, plataforma de seguimiento y protocolos.
- **90 días:** prueba de carga y auditoría de seguridad y privacidad.

### Quién responde

Ministerio del Interior y Delegación del Gobierno, con Justicia, Inclusión, Sanidad, Ciudad de Ceuta y colegios profesionales dentro de sus competencias.

### Cómo se medirá

- porcentaje con expediente abierto en dos horas;
- porcentaje con ruta jurídica asignada en 24 horas;
- tiempo hasta abogado e intérprete;
- porcentaje de expedientes resueltos antes de 60 y 72 horas;
- errores de identidad o duplicados;
- accesos indebidos a datos;
- casos liberados por simple fallo administrativo.

### Salvaguarda

La rapidez no permitirá copiar resoluciones genéricas, omitir entrevistas, ignorar una solicitud de asilo ni convertir un algoritmo en autoridad decisoria.

### Si falla

Se reasignará el expediente, se activará personal de reserva y se utilizará el circuito manual firmado. Los incumplimientos del límite se publicarán con su causa y corrección; no se borrarán del indicador.

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## Medida 4. Cadena profesional de decisión, suplencia y control

### Problema

Si todas las devoluciones dependen materialmente de que una única autoridad política firme o organice miles de expedientes, esa persona se convierte en un punto único de fallo.

### Qué propone CONVOCA

- Publicar una resolución de delegación de competencias, adaptada a Ceuta y revisada por los servicios jurídicos, en varios responsables profesionales de Policía Nacional y Extranjería y Fronteras.
- Tomar como precedente la resolución publicada en 2026 por la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, que delegó en titulares de comisarías la competencia para ordenar devoluciones.
- Establecer varios responsables habilitados por turno, con suplencias predeterminadas.
- Exigir que cada resolución indique expresamente la delegación utilizada.
- Mantener la posibilidad legal de avocación para casos concretos, dejando rastro y motivación.
- Crear un escalado interno obligatorio:
  - alerta a las 36 horas;
  - revisión jurídica a las 48;
  - decisión o remisión judicial preparada antes de las 60;
  - informe inmediato por cualquier incumplimiento a las 72.
- Publicar mensualmente tiempos, retrasos y causa agregada.
- Evaluar, tras un año, si resulta necesario modificar el Reglamento de Extranjería para atribuir directamente determinadas decisiones fronterizas a una autoridad profesional estable, con supervisión administrativa y judicial.

### Orden y calendario

- **15 días:** informe jurídico y mapa de competencias.
- **30 días:** delegación y suplencias publicadas.
- **6 meses:** auditoría de funcionamiento.
- **12 meses:** decisión sobre reforma reglamentaria.

### Quién responde

Delegación del Gobierno, ministerios competentes e Interior. Cualquier reforma normativa corresponderá al Gobierno y, si exige ley, a las Cortes Generales.

### Cómo se medirá

- expedientes por autoridad habilitada;
- horas sin firmante disponible;
- porcentaje de decisiones fuera del plazo interno;
- delegaciones revocadas y motivo;
- avocaciones realizadas;
- expedientes anulados por incompetencia del órgano.

### Salvaguarda

Delegar no significa automatizar ni imponer cuotas. La autoridad delegada deberá examinar y motivar cada caso. Un programa podrá alertar y ordenar información, nunca decidir una devolución.

### Si falla

Actuará el suplente ya habilitado y se elevará el incidente al superior competente. La inacción injustificada deberá investigarse conforme a las obligaciones de tramitación y resolución de la Administración. Si existe una decisión política general de no aplicar el sistema, el control será parlamentario, judicial cuando proceda y electoral; ningún organigrama puede sustituir por completo la responsabilidad política.

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## Medida 5. Retorno y readmisión ejecutables, no solo resoluciones en papel

### Problema

Una orden de devolución no sirve si no se conoce la identidad, el país no acepta a la persona, no se acredita que llegó desde Marruecos o no existe transporte.

### Qué propone CONVOCA

- Crear un equipo hispano-marroquí permanente de readmisión con responsables, teléfonos operativos, puntos de entrega y franjas horarias pactadas.
- Reactivar y hacer operativo el Comité Mixto previsto en el acuerdo bilateral de 1992.
- Separar tres circuitos:
  1. **Nacionales marroquíes:** confirmación documental o consular y retorno mediante el canal bilateral aplicable.
  2. **Nacionales de terceros países llegados desde Marruecos:** solicitud formal de readmisión, prueba de procedencia y cumplimiento del plazo de diez días previsto en el acuerdo, con sus excepciones.
  3. **Personas que deban retornar a otro país:** identificación consular, documento de viaje y admisión asegurada por el Estado de destino.
- Desplegar equipos consulares móviles y videoconferencia segura para identificación.
- Reservar transporte, escoltas y capacidad de entrega antes de dictar resoluciones que no puedan materializarse.
- Ofrecer retorno voluntario asistido cuando sea apropiado, sin presión indebida y diferenciándolo en las estadísticas del retorno forzoso.
- Solicitar apoyo europeo operativo y financiero cuando la presión lo justifique.
- Publicar las causas de no ejecución, no solo el número de órdenes dictadas.

### Orden y calendario

- **Inmediato:** enlace bilateral de guardia.
- **30 días:** protocolo escrito y pruebas de entrega.
- **90 días:** acuerdos consulares con los principales países de origen pendientes.
- **Semestral:** revisión del Comité Mixto y de los bloqueos.

### Quién responde

Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores, Policía Nacional, autoridades marroquíes y representaciones consulares.

### Cómo se medirá

- resoluciones dictadas y ejecutadas, separadas;
- tiempo entre resolución y salida;
- aceptación por nacionalidad y país receptor;
- solicitudes al amparo del acuerdo dentro de diez días;
- devoluciones frustradas y causa;
- retornos voluntarios y forzosos, sin mezclarlos;
- coste medio por salida ejecutada.

### Salvaguarda

No se devolverá a una persona a un territorio donde exista un riesgo prohibido por el principio de no devolución. La cooperación diplomática no podrá sustituir la evaluación individual.

### Si falla

Si Marruecos suspende o reduce la cooperación, se activarán la vía diplomática europea, la documentación con países de origen, el apoyo de Frontex cuando proceda y las alternativas legales menos restrictivas. Una persona no podrá permanecer internada indefinidamente: alcanzado el máximo legal o desaparecida la perspectiva real de retorno, deberá finalizar el internamiento.

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## Medida 6. Asilo, menores y vulnerabilidad sin colapsar el circuito

### Problema

Un sistema rápido puede cometer dos errores opuestos: bloquear devoluciones claras por falta de capacidad para examinar solicitudes o rechazar indebidamente a quien necesita protección.

### Qué propone CONVOCA

- Aplicar el triaje europeo con identificación, controles de seguridad, salud y vulnerabilidad.
- Tramitar en frontera las solicitudes que cumplan los requisitos del nuevo Reglamento europeo.
- Garantizar abogado durante la formalización y toda la fase administrativa.
- Intentar resolver los supuestos claros dentro del primer plazo nacional de cuatro días, sin transformar ese objetivo en una denegación automática.
- Mantener capacidad para el procedimiento fronterizo completo, cuyo máximo europeo es de doce semanas incluyendo el recurso cuando corresponda.
- Designar instalaciones adecuadas para la residencia durante el procedimiento, diferenciando residencia obligatoria de detención.
- No internar automáticamente a solicitantes de asilo ni a familias.
- Activar inmediatamente la protección de menores no acompañados; no podrán ingresar en CIE.
- Reforzar a Fiscalía, equipos de determinación de edad, protección infantil y recursos de traslado a otras comunidades conforme al marco vigente.
- Crear circuitos específicos para trata, embarazo, enfermedad grave, discapacidad, tortura, violencia y salud mental.
- Pedir apoyo de la Agencia de Asilo de la UE y activar los mecanismos europeos de solidaridad o crisis cuando concurran sus requisitos.

### Orden y calendario

- **Inmediato:** equipos especializados de guardia.
- **30 días:** capacidad mínima y separación física de circuitos.
- **90 días:** evaluación de calidad, recursos y resoluciones revocadas.
- **Anual:** auditoría externa de derechos y resultados.

### Quién responde

Ministerio del Interior, Dirección General de Protección Internacional, Fiscalía, Ciudad de Ceuta en protección de menores, Ministerio de Inclusión, órganos judiciales y organismos europeos dentro de sus competencias.

### Cómo se medirá

- tiempo de registro y formalización de asilo;
- tiempo de primera resolución;
- casos que agotan doce semanas;
- recursos estimados y anulaciones;
- menores identificados y tiempo hasta recurso adecuado;
- vulnerabilidades detectadas;
- accesos a abogado, intérprete y sanidad;
- separaciones familiares corregidas.

### Salvaguarda

El número bajo de solicitudes de asilo no será un indicador de éxito. Tampoco se presumirá fraude por pedir protección tras una entrada irregular.

### Si falla

Se activará personal de refuerzo, derivación nacional, apoyo europeo y ampliación temporal de instalaciones de procedimiento. Si no pueden cumplirse las garantías del procedimiento fronterizo, se aplicará la vía ordinaria que corresponda; no se mantendrá a las personas en un limbo jurídico.

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## Medida 7. Infraestructura completa: primera atención, procedimiento y CIE permanente modular en Ceuta

### Problema

Ceuta tiene acogida temporal, pero carece de un CIE propio. Cuando una devolución no puede ejecutarse en 72 horas y un juez autoriza internamiento, es necesario encontrar plaza y trasladar a la persona a la península. Ese circuito consume tiempo, escoltas, transporte y capacidad ajena.

Construir únicamente un CIE tampoco resuelve la crisis: si no existe identificación, resolución, país receptor o transporte, el edificio se llena y, al agotarse el máximo legal de 60 días, la persona debe salir del centro.

### Qué propone CONVOCA

#### A. Capacidad inmediata de primera atención

- Consolidar un CATE o instalación equivalente con módulos de identificación, sanidad, entrevistas, abogados, intérpretes y separación de vulnerabilidades.
- Definir por escrito qué régimen jurídico se aplica en cada zona y cuánto puede permanecer allí una persona.
- Prohibir convertir de hecho una instalación de atención en un CIE sin orden ministerial, condiciones equivalentes y autorización judicial individual.

#### B. Instalación de procedimiento fronterizo

- Crear espacios adecuados para la tramitación de asilo y retorno fronterizo bajo el marco europeo.
- Separar alojamiento, entrevistas, asistencia jurídica, salud, infancia y seguridad.
- Evitar que las familias o solicitantes permanezcan en dependencias policiales inadecuadas.

#### C. Capacidad provisional de internamiento en emergencia

- Cuando una emergencia desborde la red, Interior podrá habilitar capacidad temporal conforme al artículo 5.2 del Reglamento de los CIE.
- Las instalaciones y servicios deberán ser similares a los de un CIE.
- Cada ingreso seguirá necesitando una resolución judicial individual.
- La habilitación tendrá fecha de cierre, inspección independiente y publicación de ocupación y condiciones.

#### D. CIE estatal permanente, modular y controlado judicialmente en Ceuta

- Realizar un estudio de necesidad y viabilidad en 90 días.
- Elegir la capacidad según el número de internamientos simultáneos judicialmente autorizados en escenarios ordinario, intenso y excepcional; nunca según el total bruto de llegadas.
- Reservar módulos independientes y ampliables para mantenimiento, perfiles y necesidades distintas.
- Incluir asistencia sanitaria y social suficiente, comedor, patios, visitas, comunicaciones, espacios de culto, salas confidenciales para abogados, interpretación, accesibilidad y contacto con organizaciones de supervisión.
- Diseñar el centro como establecimiento no penitenciario, aunque exista privación de libertad.
- Designar el órgano judicial de control y reforzar su plantilla antes de la apertura.
- Publicar la orden ministerial de creación con la memoria, capacidad y régimen de funcionamiento exigibles. No admitir ingresos hasta que instalaciones, plantilla, servicios y control judicial estén realmente operativos.

### Fórmula para decidir capacidad

La memoria no utilizará «72.000 entradas = 72.000 plazas». Calculará:

1. personas adultas cuya devolución no se ejecuta en 72 horas;
2. porcentaje para el que la Policía solicita internamiento;
3. porcentaje autorizado por el juez;
4. duración mediana y percentiles de estancia;
5. probabilidad real de ejecución del retorno;
6. ocupación simultánea en distintos escenarios;
7. margen de mantenimiento y contingencia;
8. disponibilidad y coste de alternativas menos restrictivas.

La capacidad final permanecerá como **decisión abierta** hasta disponer de estos datos.

### Calendario

- **0–30 días:** auditoría de CATE, CETI, salas y capacidad de traslado.
- **0–90 días:** estudio de necesidad, suelo, impacto, alternativas, plantilla y coste del CIE.
- **3–9 meses:** decisión política, información pública, elección del terreno y anteproyecto si el estudio es favorable.
- **9–18 meses:** proyecto, evaluación, financiación y licitación.
- **18–60 meses:** construcción, contratación, inspección y puesta en servicio, sujeto al proyecto real.

No se anunciará una fecha exacta de apertura hasta disponer de proyecto, terreno, presupuesto y contrato. El precedente de Algeciras muestra que una infraestructura así puede tardar años.

### Quién responde

Ministerio del Interior y Dirección General de la Policía. Ceuta podrá ofrecer suelo y participar en planificación, pero no crear por sí sola un CIE. Justicia y el poder judicial organizarán el control dentro de sus competencias.

### Cómo se medirá

- personas mantenidas en dependencias inadecuadas;
- traslados a península y coste;
- solicitudes judiciales, autorizaciones y denegaciones;
- ocupación y estancia media;
- retornos ejecutados desde CIE;
- liberaciones al alcanzar el plazo o desaparecer el motivo;
- quejas, inspecciones y vulneraciones;
- coste de obra y operación frente a presupuesto;
- uso de alternativas menos restrictivas.

### Salvaguarda

Más ocupación del CIE no contará como éxito. El indicador será si el internamiento fue necesario, legal, breve, digno y útil para una devolución realmente ejecutable.

### Si falla

- **Si se retrasa la obra:** capacidad provisional legal, traslados planificados y refuerzo de Algeciras.
- **Si se dispara el coste:** revisión de alcance, licitación por fases y publicación de desviaciones; no se reducirá asistencia básica para mantener el número de plazas.
- **Si queda infrautilizado:** módulos adaptables y reducción de operación, sin crear incentivos para internar más.
- **Si se vulneran derechos:** actuación inmediata del juez de control, suspensión del módulo afectado, inspección independiente y plan corrector.
- **Si no mejora los retornos:** revisión de la medida; el problema estará en documentación, cooperación o procedimiento y no se justificará ampliar plazas sin resolverlo.

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## Medida 8. Seguridad, convivencia, reparación y transparencia para Ceuta

### Problema

Una entrada masiva puede saturar calles, sanidad, limpieza, comercios, protección de menores y seguridad. El miedo también puede provocar bulos, agresiones o patrullas vecinales que sustituyan ilegalmente a la Policía.

### Qué propone CONVOCA

- Reforzar patrullas profesionales según incidencias y datos, no mediante controles raciales.
- Crear un canal único para emergencias, delitos, personas desaparecidas, necesidades humanitarias y daños.
- Investigar y perseguir agresiones, robos, daños, amenazas y delitos de odio con independencia de quién sea la víctima o el autor.
- Impedir patrullas o batidas privadas que intimiden o agredan.
- Reforzar temporalmente limpieza, sanidad, transporte, albergue, traducción y servicios sociales.
- Compensar daños acreditados y habilitar ayudas temporales a comercios o autónomos directamente afectados, con reglas y auditoría.
- Informar en varios idiomas sobre salidas voluntarias, derechos, obligaciones y recursos.
- Publicar un panel diario mientras exista emergencia y semanal en situación estabilizada.

### Panel mínimo de datos

1. intentos detectados;
2. personas interceptadas o localizadas;
3. rescates, lesiones y fallecimientos;
4. personas identificadas y con triaje completo;
5. devoluciones resueltas;
6. devoluciones ejecutadas;
7. salidas voluntarias;
8. readmisiones, separadas por circuito;
9. solicitudes de protección internacional;
10. menores y derivaciones protectoras;
11. peticiones de CIE, autorizaciones y denegaciones judiciales;
12. ocupación de CATE, procedimiento fronterizo, CETI y CIE;
13. casos que superaron plazos y motivo;
14. incidentes delictivos denunciados y esclarecidos, con contexto comparable;
15. quejas por actuación pública y resultado;
16. gasto comprometido, ejecutado y por finalidad.

Cada cifra incluirá definición, periodo, fuente, fecha de actualización y limitaciones. Los datos de salidas voluntarias no se mezclarán con expulsiones o devoluciones forzosas.

### Orden y calendario

- **Inmediato:** seguridad y servicios extraordinarios.
- **7 días:** panel básico.
- **30 días:** mecanismo de daños y ayudas.
- **90 días:** balance independiente de la respuesta.

### Quién responde

Gobierno de España, Ciudad de Ceuta, Delegación del Gobierno, Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local y servicios competentes.

### Cómo se medirá

- restablecimiento de servicios;
- delitos e incidentes comparables con periodos previos;
- tiempos de respuesta policial y sanitaria;
- daños acreditados y ayudas pagadas;
- agresiones y delitos de odio;
- exactitud y puntualidad del panel;
- quejas resueltas;
- percepción de seguridad medida con metodología pública.

### Salvaguarda

No se atribuirá colectivamente a los migrantes cualquier delito cometido en la ciudad. Tampoco se ocultarán incidentes reales para proteger una narrativa política.

### Si falla

Refuerzo estatal adicional, mando de crisis, publicación de la brecha de servicio y plan de recuperación con fecha. Si se detectan datos falsos o manipulados, se conservará la versión anterior, se explicará la corrección y se activará auditoría externa.

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# 8. Refuerzo administrativo y judicial

## 8.1. Qué decide la Administración

La devolución por entrada irregular reciente la acuerda la autoridad gubernativa competente o quien ejerza válidamente una competencia delegada. El juez no sustituye a esa autoridad ni «expulsa» administrativamente.

Por eso el refuerzo principal debe incluir:

- Policía de Extranjería;
- instructores y personal administrativo;
- responsables con competencia delegada;
- abogados e intérpretes;
- protección internacional;
- personal consular y de transporte.

## 8.2. Cuándo entra el juez

El juez interviene, entre otros supuestos, cuando:

- se solicita internamiento porque la devolución no se ha ejecutado en 72 horas;
- se revisa la legalidad de una actuación o resolución;
- se piden medidas cautelares;
- se controlan los derechos y condiciones de un CIE;
- existe un procedimiento penal.

## 8.3. Medida inmediata

- Reforzar la Sección de Instrucción competente del Tribunal de Instancia de Ceuta mediante los mecanismos legalmente disponibles.
- Organizar guardias capaces de recibir expedientes de internamiento antes del vencimiento.
- Reforzar Fiscalía, letrados de la Administración de Justicia y personal de oficina.
- Implantar remisión electrónica normalizada de expedientes completos.
- Reservar franjas para audiencias urgentes sin convertirlas en decisiones automáticas.

## 8.4. Medida estructural

Si la carga sostenida lo justifica, crear nuevas plazas judiciales y una organización estable. Si abre un CIE en Ceuta, deberá designarse de forma expresa el juez o jueza responsable del control de la estancia y de las quejas sobre derechos fundamentales.

### Salvaguarda

No se creará un «juzgado de expulsiones» sometido a objetivos de retorno. La independencia judicial y la valoración individual no son un obstáculo del sistema: son una garantía constitucional.

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# 9. Quién puede hacer qué

| Actor | Responsabilidad principal |
| --- | --- |
| **Consejo de Ministros** | Aprobar estrategia, financiación, refuerzos, cooperación interministerial y reformas de alcance estatal |
| **Ministerio del Interior** | Dirección del dispositivo, Policía, Guardia Civil, fronteras, expedientes, retorno y red de CIE |
| **Delegación del Gobierno en Ceuta** | Coordinación territorial y ejercicio o delegación válida de competencias administrativas |
| **Guardia Civil** | Custodia y vigilancia de costa y frontera, intercepción y control de inmigración irregular en su ámbito |
| **Policía Nacional** | Identificación, extranjería, asilo, instrucción y ejecución de devoluciones y expulsiones |
| **Ministerio de Inclusión y Migraciones** | CETI, atención humanitaria y sistema de acogida dentro de sus competencias |
| **Ministerio de Exteriores** | Cooperación con Marruecos y países de origen, consulados y documentación |
| **Salvamento Marítimo y Sanidad** | Rescate, atención urgente, salud pública y derivación asistencial |
| **Ciudad de Ceuta** | Servicios locales, Policía Local dentro de sus funciones, limpieza, asistencia social, comercio y protección de menores en su ámbito |
| **Justicia, CGPJ, TSJ y Fiscalía** | Medios judiciales y fiscales, autorización y control del internamiento, recursos y protección de garantías, respetando su autonomía e independencia |
| **Fuerzas Armadas** | Apoyo autorizado en logística, ingeniería, vigilancia técnica, transporte, comunicaciones, sanidad y necesidades públicas graves |
| **Unión Europea y agencias** | Apoyo operativo, asilo, fronteras, financiación, solidaridad y supervisión conforme a sus normas |

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# 10. Calendario general

## Fase 0 — Primeras 72 horas desde una activación

- mando único;
- refuerzo de costa y rescate;
- apertura de capacidad de triaje;
- servicio administrativo, jurídico, sanitario y de interpretación 24/7;
- expediente y reloj individual;
- enlace continuo con Marruecos;
- devolución, derivación o remisión judicial antes del límite.

## Fase 1 — Primeros 30 días

- balance completo de la crisis;
- delegación y suplencias publicadas;
- protocolo de la Unidad Fronteriza;
- panel público;
- auditoría de CATE, CETI, transporte y plazas de CIE disponibles;
- informe jurídico y marítimo de las nuevas barreras;
- convenio de refuerzo con abogados e intérpretes;
- plan de recuperación de servicios y comercios.

## Fase 2 — Días 31 a 90

- simulacro de saturación;
- estudio del CIE permanente;
- dimensionamiento de plantilla;
- protocolo bilateral de readmisión y transporte;
- capacidad estable de procedimiento fronterizo;
- refuerzo judicial y fiscal evaluado;
- memoria económica inicial.

## Fase 3 — Meses 4 a 18

- consolidación de personal y turnos;
- acuerdos consulares;
- evaluación de una reforma competencial;
- terreno, proyecto, financiación y licitación del CIE si supera los controles previos;
- evaluación semestral del sistema.

## Fase 4 — Meses 18 a 60

- construcción y dotación del CIE permanente si fue aprobado;
- contratación y formación previa a apertura;
- designación judicial de control;
- inspección de instalaciones;
- prueba operativa sin internos;
- apertura por módulos y evaluación temprana.

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# 11. Marco económico preliminar cerrado para revisión

CONVOCA incorpora en este borrador un modelo económico reproducible en euros constantes de julio de 2026. El modelo permite cambiar capacidades, volúmenes, plantillas, costes unitarios, calendario y financiación sin reescribir el plan.

**Anexo de cálculo:** `Plan-Ceuta-Modelo-Economico-Borrador-0.1.xlsx`.

Lo que queda **cerrado para este borrador** es la estructura del presupuesto, el escenario central de trabajo y la banda de incertidumbre. Lo que sigue **abierto a validación** es el coste contractual final, porque depende del inventario de activos y vacantes, la ubicación y el anteproyecto del CIE, las rutas reales de retorno, la RPT, el mercado y la financiación europea efectivamente concedida.

## 11.1. Resultado consolidado

| Magnitud | Bajo | Central | Alto |
| --- | ---: | ---: | ---: |
| Inversión inicial bruta | 46,6 M€ | **88,1 M€** | 156,7 M€ |
| Personal anual a plena operación | 14,3 M€ | **26,9 M€** | 49,3 M€ |
| Operación anual no personal | 8,5 M€ | **21,7 M€** | 56,6 M€ |
| Coste anual maduro | 22,8 M€ | **48,6 M€** | 105,9 M€ |
| Operación acumulada 2026–2031 | 93,7 M€ | **203,2 M€** | 449,2 M€ |
| Gasto bruto acumulado 2026–2031 | 140,3 M€ | **291,3 M€** | 606,0 M€ |
| Financiación europea potencial, no concedida | 14,0 M€ | **64,0 M€** | 214,2 M€ |
| Coste estatal estimado 2026–2031 | 126,3 M€ | **227,2 M€** | 391,8 M€ |
| Reserva anual de emergencia, techo excluido del gasto esperado | 5,0 M€ | **10,0 M€** | 20,0 M€ |

El escenario bajo no es un mínimo jurídico ni operativo. El escenario alto no es una previsión de llegadas. Son pruebas de sensibilidad. El escenario central es la base recomendada para someter el plan a revisión técnica y presupuestaria.

## 11.2. Escenario central por medida

| Bloque | Inversión inicial | Personal anual | Otros costes anuales | Total anual maduro |
| --- | ---: | ---: | ---: | ---: |
| M1. Mando y alerta temprana | 4,5 M€ | 1,6 M€ | 1,2 M€ | 2,8 M€ |
| M2. Frontera, vigilancia y rescate | 17,4 M€ | 2,9 M€ | 1,7 M€ | 4,6 M€ |
| M3. Unidad Fronteriza 24/7 | 8,5 M€ | 7,7 M€ | 1,2 M€ | 8,9 M€ |
| M4. Cadena profesional de decisión | 0,4 M€ | 0,4 M€ | 0,3 M€ | 0,7 M€ |
| M5. Retorno y readmisión | 1,9 M€ | 1,0 M€ | 7,9 M€ | 8,9 M€ |
| M6. Asilo, menores y vulnerabilidad | 11,0 M€ | 1,9 M€ | 1,7 M€ | 3,6 M€ |
| M7. CATE, centro fronterizo y CIE | 36,9 M€ | 9,6 M€ | 5,2 M€ | 14,8 M€ |
| M8. Seguridad, reparación y transparencia | 4,0 M€ | 0,9 M€ | 1,8 M€ | 2,6 M€ |
| Refuerzo transversal y judicial | 3,5 M€ | 0,8 M€ | 0,8 M€ | 1,6 M€ |
| **Total** | **88,1 M€** | **26,9 M€** | **21,7 M€** | **48,6 M€** |

El componente más variable del gasto ordinario es el retorno: el escenario central utiliza 3.000 ejecuciones anuales y un coste medio de 2.500 euros, mezclando readmisión próxima, vuelos comerciales y operaciones con escolta. Una resolución no ejecutada no genera ese coste ni puede contarse como resultado.

## 11.3. Plantilla de planificación

El escenario central estima una necesidad operativa total equivalente a **558 FTE**. Tras asumir reasignación de parte de los medios existentes, el modelo financia **438,1 FTE incrementales equivalentes** por 26,9 M€ anuales.

Un FTE no equivale necesariamente a una nueva plaza funcionarial: puede representar personal propio, refuerzo, convenio o contrato de servicio. Antes de consolidar plantilla deberá realizarse un inventario puesto por puesto que evite pagar dos veces una capacidad ya disponible y que confirme turnos, vacaciones, bajas, guardias y complementos territoriales.

Los costes integrales centrales de planificación son:

| Perfil compuesto | Coste central utilizado |
| --- | ---: |
| Policial y custodia | 65.000 €/FTE-año |
| Administrativo y logístico | 50.000 €/FTE-año |
| Jurídico, sanitario, interpretación y social | 60.000 €/FTE-año |
| Tecnología, datos y ciberseguridad | 75.000 €/FTE-año |
| Judicial/fiscal compuesto | 100.000 €/FTE-año |

Estas cantidades incluyen retribución, cotización, turnos, complemento territorial, equipo y formación como hipótesis de planificación; deberán sustituirse por RPT, convenio y nómina real.

## 11.4. CIE permanente modular

El escenario central adopta **250 plazas, ampliables a 400**, únicamente como hipótesis económica. La capacidad jurídica final se decidirá según internamientos simultáneos individualmente autorizables y perspectiva real de retorno, nunca multiplicando automáticamente el número de llegadas.

La inversión central del CIE es **27,9 M€**, dentro de los 36,9 M€ de la Medida 7. Los 9,0 M€ restantes corresponden a módulos incrementales de CATE y primera atención, descontando los activos que la auditoría considere utilizables.

La fórmula del CIE es:

> (plazas × 42.006,14 €/plaza de referencia 2020 × actualización de precios × factor logístico de Ceuta × factor de alcance + costes fijos + suelo) × contingencia.

Para el escenario central se emplean un factor de actualización 1,26, logística 1,15, alcance 1,20, costes fijos de 6,0 M€, suelo público cedido a coste cero y contingencia del 15 %. Si el suelo tuviera que adquirirse, el coste deberá añadirse antes de aprobar la licitación.

La referencia de 42.006,14 euros por plaza procede de dividir los 21.003.071,39 euros sin IVA de la obra del CIE de Algeciras entre sus 500 plazas. Es un ancla histórica, no un precio ofertable para Ceuta.

## 11.5. Calendario presupuestario central

| Año | Inversión | Operación | Total esperado |
| --- | ---: | ---: | ---: |
| 2026 | 22,5 M€ | 11,8 M€ | 34,3 M€ |
| 2027 | 25,7 M€ | 35,7 M€ | 61,4 M€ |
| 2028 | 21,6 M€ | 35,7 M€ | 57,3 M€ |
| 2029 | 11,2 M€ | 35,7 M€ | 46,9 M€ |
| 2030 | 7,0 M€ | 35,7 M€ | 42,7 M€ |
| 2031 | 0,0 M€ | 48,6 M€ | 48,6 M€ |
| **Total 2026–2031** | **88,1 M€** | **203,2 M€** | **291,3 M€** |

El calendario supone activación parcial durante cuatro meses de 2026, despliegue completo de la capacidad no CIE desde 2027 y apertura modular del CIE al final del horizonte. La distribución anual podrá cambiar sin alterar el total de inversión, siempre que se expliquen los hitos y los retrasos.

## 11.6. Financiación europea

El modelo mantiene siempre visible el coste bruto. Para el escenario central muestra una financiación europea potencial de **64,0 M€**, obtenida como sensibilidad mediante una tasa efectiva del 45 % sobre inversión y del 12 % sobre operación acumulada.

Las normas FAMI e IGFV permiten, según la acción, cofinanciación general del 75 %, porcentajes reforzados del 90 % y determinados apoyos operativos o de emergencia superiores. Sin embargo, la elegibilidad de una partida y el porcentaje máximo no equivalen a una concesión. Por eso CONVOCA no condiciona la viabilidad jurídica u operativa del plan a anticipar ese ingreso.

La inversión de **19,43 M€ ya declarada para El Tarajal**, cofinanciada al 90 % mediante asistencia de emergencia europea, se trata como activo existente. El Plan solo presupuestará la brecha que revele el inventario; nunca volverá a cargar el activo completo.

## 11.7. Emergencia separada del gasto permanente

La reserva central de 10,0 M€ es un techo contingente anual para alojamiento material de urgencia, transporte, refuerzo local, suministros y capacidad provisional legal. No se suma a los 291,3 M€ mientras no se active y ejecute.

El modelo adjunto incorpora una calculadora independiente por número de personas, días de atención y mezcla de retornos. Si una crisis concreta supera la reserva, deberá tramitarse crédito adicional o apoyo estatal/europeo identificado; no se ocultará el exceso dentro del coste ordinario ni se rebajarán garantías para cuadrar la cifra.

## 11.8. Hitos para convertir la estimación en presupuesto aprobable

1. **En 30 días:** inventario de plantilla, vacantes, turnos, contratos, CATE, CETI, Tarajal, SIVE, transporte y plazas disponibles en la red de CIE.
2. **En 60 días:** estudio de demanda, rutas de retorno, capacidad simultánea, emplazamientos, acometidas y alternativas al internamiento.
3. **En 90 días:** RPT preliminar, anteproyectos, consultas de mercado, matriz de elegibilidad FAMI/IGFV y actualización del modelo.
4. **Antes de licitar el CIE:** decisión motivada sobre necesidad, capacidad, suelo, impacto, derechos, operación anual y coste de ciclo de vida.
5. **Durante la ejecución:** publicar presupuesto, adjudicación, modificaciones, obligaciones reconocidas, pagos, financiación estatal/UE y desviaciones por medida.

## 11.9. Reglas financieras

- Separar inversión única, gasto anual y reserva contingente.
- Mostrar coste bruto antes de cualquier ayuda europea.
- No contar como ahorro ni como resultado un retorno que todavía no se haya ejecutado.
- No duplicar activos, personal o contratos existentes.
- No reducir asistencia, defensa, salud, protección de menores o control judicial para aparentar un coste menor.
- Vincular cada aumento de plantilla, plaza o infraestructura a un indicador de carga y resultado.
- Someter desviaciones relevantes a explicación pública y revisión independiente.
- Mantener el libro de cálculo, sus fórmulas y sus fuentes como anexo público versionado.

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# 12. Cuadro público de seguimiento

CONVOCA propone al menos estos quince indicadores:

1. Tiempo desde primera señal hasta activación del nivel de alerta.
2. Porcentaje de personas interceptadas o localizadas con expediente abierto en dos horas.
3. Porcentaje con identificación y triaje inicial completados.
4. Tiempo hasta abogado e intérprete.
5. Porcentaje con ruta jurídica asignada en 24 horas.
6. Devoluciones resueltas y devoluciones realmente ejecutadas.
7. Porcentaje de casos ejecutados antes de 72 horas.
8. Casos que alcanzan las 60 y 72 horas, con motivo.
9. Solicitudes judiciales de CIE, autorizaciones, denegaciones y alternativas acordadas.
10. Estancia media y percentiles en CIE; porcentaje que termina en retorno ejecutado.
11. Solicitudes de asilo, tiempos, recursos y resoluciones corregidas.
12. Menores y personas vulnerables derivados al recurso adecuado dentro de plazo.
13. Aceptaciones y rechazos de readmisión por país y causa.
14. Incidentes de seguridad, agresiones, daños y tiempo de respuesta, comparados con periodos equivalentes.
15. Gasto comprometido y ejecutado por medida, junto con quejas y vulneraciones confirmadas.

### Reglas contra el maquillaje

- Una orden no ejecutada no contará como devolución.
- Una salida voluntaria no contará como expulsión forzosa.
- Una respuesta automática no contará como entrevista o asistencia jurídica.
- Una persona no detectada no podrá desaparecer del denominador mediante una estimación interesada.
- Reducir las solicitudes de asilo dificultando su acceso no contará como mejora.
- Llenar un CIE no contará como éxito.
- No publicar una vulneración no hará que deje de existir.

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# 13. Riesgos principales y remedio previsto

| Riesgo | Señal de alerta | Prevención | Remedio si ocurre |
| --- | --- | --- | --- |
| Nueva llegada superior a la capacidad | Aumento coordinado de intentos y saturación por hora | niveles de alerta, simulacros y reserva de personal | mando de emergencia, refuerzo nacional y europeo, capacidad temporal legal y revisión posterior |
| Marruecos deja de cooperar | solicitudes sin respuesta o cierre de puntos de entrega | protocolo bilateral y Comité Mixto | escalado diplomático y europeo, consulados de origen y rutas alternativas; nunca internamiento indefinido |
| La barrera marítima resulta insegura o jurídicamente insuficiente | lesiones, rescates repetidos o resoluciones anuladas | informe jurídico, ingeniería y supervisión | modificar o retirar el elemento, reforzar medios móviles y usar devolución individual |
| Una autoridad no firma o bloquea expedientes | colas sin decisión y alertas de 36–60 horas | delegación múltiple y suplencias | reasignación, avocación motivada, revisión disciplinaria y rendición política de cuentas |
| Faltan abogados o intérpretes | entrevistas aplazadas | bolsas de guardia y contratación de reserva | interpretación remota segura y equipos desplazados; no omitir la garantía |
| Saturación judicial | audiencias pendientes cerca de 72 horas | guardias, refuerzo y expediente digital completo | plazas y equipos temporales; libertad o alternativa si no existe autorización dentro de plazo |
| No hay plaza de CIE | peticiones autorizables sin instalación | reserva y traslado a red existente | capacidad provisional conforme a ley; nunca usar CETI como CIE encubierto |
| Error de identidad o edad | documentos contradictorios o recursos estimados | segunda revisión y especialistas | suspender ejecución, corregir expediente, proteger provisionalmente y auditar la causa |
| Custodia superior al plazo | expedientes sin estado final a las 60 horas | reloj y escalado | puesta a disposición judicial o fin de la custodia; investigación del incumplimiento |
| Perfilado racial o controles indiscriminados | identificaciones concentradas sin motivo objetivo | formación, registro de causa y supervisión | anulación de prácticas, investigación, reparación y publicación agregada |
| Violencia o patrullas vecinales | grupos organizados, amenazas o agresiones | presencia policial e información | intervención profesional, investigación penal y protección de víctimas |
| Filtración o abuso de datos biométricos | accesos anómalos | mínimos datos, roles, cifrado y registro | bloqueo, notificación, investigación y revisión de permisos |
| Coste y retraso del CIE | desviación de obra o hitos incumplidos | proyecto por fases y control externo | revisión de alcance, responsabilidades y contingencia operativa sin rebajar derechos |
| El CIE no aumenta retornos | muchas liberaciones sin ejecución | analizar antes la perspectiva real de retorno | centrar recursos en documentación, consulados y acuerdos; no ampliar plazas por inercia |
| La ruta se desplaza a Melilla u otra costa | descenso en Ceuta y repunte vecino | coordinación nacional | redistribuir medios sin desproteger Ceuta y revisar efectos secundarios |
| Desinformación y redes de tráfico | mensajes virales y captación | inteligencia legal y comunicación preventiva | desmontaje rápido de bulos, investigación de redes y aviso en idiomas relevantes |

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# 14. Qué no promete este plan

- No promete que toda persona será devuelta.
- No promete ejecutar todos los casos en 72 horas.
- No convierte la situación administrativa irregular en delito.
- No autoriza controles por apariencia.
- No sustituye el análisis individual por una orden colectiva.
- No interna automáticamente a quien carece de documentación.
- No utiliza el CETI como centro de detención.
- No encarga al Ejército las decisiones policiales o administrativas ordinarias.
- No asegura que un CIE, por sí solo, resolverá la crisis.
- No presenta la cooperación con Marruecos como garantizada.
- No confunde rapidez con ausencia de garantías.

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# 15. Cómo participará la ciudadanía

## Valoración general

- **Apoyo el plan.**
- **No apoyo el plan.**
- **Necesito revisarlo mejor antes de decidir.**

## Valoración de cada medida

- **La apoyo como está.**
- **La apoyaría con cambios.**
- **No la apoyo.**
- **No tengo información suficiente.**

Cuando una persona seleccione «La apoyaría con cambios» o «No la apoyo», podrá explicar el motivo y proponer una modificación concreta mediante un comentario privado opcional de hasta 500 caracteres.

La participación podrá modificarse mientras el borrador permanezca abierto. Habrá una sola participación activa por usuario, propuesta y versión, sin duplicados.

Los resultados mostrarán muestra y fecha y deberán incluir siempre este aviso:

> **Estos resultados reflejan a las personas que han participado en CONVOCA. No constituyen una encuesta representativa de Ceuta ni de España.**

## Preguntas abiertas específicas

1. ¿Debe construirse un CIE permanente en Ceuta si el estudio acredita necesidad?
2. ¿Qué condiciones mínimas exigirías para apoyarlo?
3. ¿Cómo debería calcularse su capacidad?
4. ¿Qué funciones de apoyo debe asumir el Ejército y cuáles deben quedar exclusivamente en manos civiles y policiales?
5. ¿Qué datos del panel público son imprescindibles?
6. ¿Qué indicador demostraría que el sistema funciona sin maquillar resultados?
7. ¿Qué alternativas al internamiento deberían utilizarse antes del CIE?
8. ¿Cómo debe compensarse a vecinos y comercios por daños acreditados?
9. ¿Qué riesgo importante no recoge todavía el plan?

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# 16. Decisiones abiertas antes de una versión 1

1. Capacidad exacta y ubicación del CIE; el cálculo central usa 250 plazas ampliables a 400 sin prejuzgar la decisión final.
2. Validación contractual de la banda económica mediante inventario, anteproyectos, RPT, consultas de mercado y elegibilidad europea.
3. Plantilla definitiva de la Unidad Fronteriza tras comprobar qué parte de los 558 FTE operativos y 438,1 FTE incrementales equivalentes puede cubrirse con medios existentes.
4. Umbrales concretos de los niveles de alerta.
5. Instalaciones españolas notificadas para el procedimiento fronterizo europeo y capacidad asignada a Ceuta.
6. Encaje jurídico definitivo de la barrera marítima en la sentencia del Supremo.
7. Autoridades concretas que recibirán la competencia delegada y régimen de suplencias.
8. Refuerzo judicial y fiscal necesario.
9. Protocolo bilateral operativo y datos que Marruecos acepta para una readmisión.
10. Balance final auditado de la crisis del 30 de julio.

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# 17. Condiciones para publicar y pasar de borrador 0 a versión 1

Antes de presentar este contenido como propuesta cerrada, CONVOCA deberá obtener:

- revisión de una persona especialista en extranjería y asilo;
- revisión de operatividad por perfiles de Policía, Guardia Civil, salvamento, protección de menores y gestión de emergencias;
- revisión independiente de derechos fundamentales;
- contraste con la Ciudad de Ceuta y profesionales locales;
- validación técnica independiente de la memoria económica preliminar incorporada en el borrador 0.1;
- datos oficiales finales de la crisis;
- comprobación de que todas las fuentes siguen vigentes;
- respuesta expresa a las decisiones abiertas.

La página podrá publicarse antes como **«Borrador 0.1 abierto a revisión»**, sin presentar estimaciones, financiación potencial o decisiones abiertas como hechos aprobados.

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# 18. Fuentes oficiales y metodología

**Corte de información:** 14 de agosto de 2026.

## Crisis y respuesta institucional

- [Ministerio del Interior — balance del 4 de agosto de 2026](https://www.interior.gob.es/opencms/es/detalle/articulo/Grande-Marlaska-agradece-el-reconocimiento-y-el-apoyo-de-sus-homologos-europeos-a-la-respuesta-de-Espana-ante-la-crisis-de-Ceuta/)
- [Ministerio del Interior — barrera neumática y respuesta del 1 de agosto](https://www.interior.gob.es/opencms/es/detalle/articulo/Interior-instala-una-barrera-neumatica-en-el-espigon-que-separa-Ceuta-de-Marruecos/)
- [Ministerio del Interior — comunicado del 30 de julio](https://www.interior.gob.es/opencms/es/detalle/articulo/Comunicado-sobre-la-situacion-en-la-ciudad-autonoma-de-Ceuta/)
- [Presidencia del Gobierno — comparecencia en Ceuta del 31 de julio de 2026](https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/intervenciones/Documents/2026/20260731-transcripcion-comparecencia-pg-visita-ceuta.pdf)

## Rechazo en frontera, devolución e identificación

- [Tribunal Supremo — nota sobre las llegadas a nado, 8 de julio de 2026](https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-que-la-ley-no-permite-las--devoluciones-en-caliente--de-los-migrantes-que-pretenden-entrar-a-nado-en-Ceuta-y-Melilla)
- [Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería — texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- [Reglamento de Extranjería — Real Decreto 1155/2024, artículo 23](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- [Tribunal Constitucional — Sentencia 172/2020](https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/26498)
- [Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana — artículo 16](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3442)

## Asilo y triaje europeo

- [Reglamento (UE) 2024/1356 de triaje](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80745)
- [Instrucción de Interior de 11 de junio de 2026 sobre procedimientos de protección](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12855)
- [Reglamento (UE) 2024/1348 sobre procedimiento común de protección internacional](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1348)
- [Reglamento (UE) 2024/1349 sobre retorno fronterizo](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R1349)

## CIE, cooperación y competencias

- [Reglamento de los CIE — Real Decreto 162/2014](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2749)
- [Orden INT/63/2026 de creación del nuevo CIE de Algeciras](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2827)
- [Consejo de Ministros — presupuesto base de la obra del CIE de Algeciras](https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20201110.aspx)
- [Acuerdo España–Marruecos de readmisión de 1992](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-8976)
- [Delegación de competencias de devolución en comisarías de A Coruña, 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5120)
- [Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-6859)
- [Ley Orgánica 5/2005 de Defensa Nacional](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-18933)
- [Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666)

## Economía, personal e infraestructuras

- [INE — IPC general y última información disponible a julio de 2026](https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176802&idp=1254735976607&menu=ultiDatos)
- [Ministerio del Interior — operación cofinanciada de El Tarajal](https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/fondos-de-la-union-europea/marco-financiero-2021-2027/organismos-beneficiarios/s.g.-de-planificacion-y-gestion-de-infraestructuras-y-medios-para-la-seguridad)
- [Ministerio del Interior — Programa Nacional IGFV 2021–2027](https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/fondos-de-la-union-europea/Marco-Financiero-2021-2027/Programa-Nacional-IGFV-v1.1.pdf)
- [Reglamento (UE) 2021/1147 — FAMI](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80971)
- [Reglamento (UE) 2021/1148 — IGFV](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80972)
- [Ministerio de Inclusión — planificación económica de acogida y atención humanitaria 2023–2024](https://sede.inclusion.gob.es/documents/387478/1684654/Modificaci%C3%B3n%2B29_9%2BResoluci%C3%B3n%2Bplanificaci%C3%B3n%2BAC%2BAH.pdf/1979b2be-2486-68fc-fd7f-03e598e071d6?t=1698998315149)
- [Ministerio del Interior — avance del Plan Estratégico de Subvenciones 2024–2026, abril de 2026](https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/Informe_avance_PES_2024_2026_abril_2026.pdf)
- [Consejo de Ministros — adquisición de ocho patrulleras de Vigilancia Aduanera](https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2022/refc20220711_cc.aspx)
- [Ministerio del Interior — evaluación intermedia del FAMI](https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/Fondo-de-Asilo-Migracion-e-Integracion/Informe-de-evaluacion-intermedia-del-FAMI.pdf)
- [BOE — Real Decreto-ley 14/2025 sobre retribuciones públicas de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24445)
- [Ministerio de Hacienda — costes y retribuciones del personal público](https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/CostePersonalPensiones/CostePersonalPensiones.aspx)
- [BOE — Real Decreto 950/2005 sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-13122)

## Criterio metodológico

- Se priorizan normas consolidadas, tribunales, BOE, EUR-Lex y comunicaciones oficiales.
- Las afirmaciones del Gobierno sobre las causas de la crisis se identifican como su posición y no como una conclusión judicial o independiente.
- Las cifras sin desglose no se reinterpretan como categorías que la fuente no ofrece.
- Los costes históricos se utilizan como referencia, no como presupuesto actual.
- Las hipótesis de personal, volumen, capacidad, retorno y financiación son editables y se muestran separadas de las referencias oficiales.
- Los importes se expresan en euros constantes de julio de 2026; la inflación futura no se incorpora hasta que exista un calendario contractual.
- La financiación europea potencial se presenta como sensibilidad y nunca como ingreso concedido.
- Toda reforma o infraestructura pendiente se presenta como propuesta, no como capacidad disponible.

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# 19. Resumen ciudadano para la cabecera de CONVOCA

## Lo que propone este plan

Ceuta necesita una frontera capaz de anticiparse, un sistema que identifique cada nueva llegada y una Administración que decida a tiempo qué vía corresponde.

CONVOCA propone:

1. mando único y alerta temprana;
2. control terrestre y marítimo compatible con el rescate;
3. una Unidad Fronteriza 24/7;
4. responsables profesionales con suplencias, para no depender de una firma;
5. retornos preparados con Marruecos y países de origen;
6. asilo, menores y vulnerabilidad por vías separadas;
7. primera atención, procedimiento fronterizo y un CIE modular permanente en Ceuta si el estudio acredita su necesidad;
8. seguridad, reparación y un panel público que muestre lo que funciona y lo que falla.

> **Controlar la frontera no es detener a cualquiera por su aspecto. Es saber quién ha llegado, decidir cada caso con rapidez, devolver a quien legalmente corresponda, proteger a quien tenga derecho y no abandonar a Ceuta cuando el sistema se desborde.**
